Deuda subordinada

La deuda subordinada hace referencia a un título de renta fija explícita emitido normalmente por entidades de crédito que ofrece un rendimiento superior al de otros activos de deuda. Se trata de un concepto muy utilizado en las emisiones de bonos con el fin de obtener liquidez. 
 
Sin embargo, según las leyes financieras implícitas, esta mayor rentabilidad se logra a cambio de la pérdida de la capacidad de cobro en caso de extinción y posterior liquidación de la empresa, ya que el pago está subordinado por orden de prelación frente a los acreedores ordinarios. 
 
Es decir, si el banco quiebra y se liquida, normalmente, se suele perder todo. Puesto que los acreedores ordinarios primero recogerán y luego, si hay un residuo en los activos, podrán repartir a los titulares de este tipo de deuda. Esta deuda se considera, junto con las acciones preferentes, un instrumento híbrido de capital. Puesto que cumple determinados requisitos que se asemejan en parte al capital ordinario de las entidades de crédito. Siendo además imputable como fondos propios de las entidades. Aunque realmente no lo son, y aquí está la nomenclatura de la hibridación. 

La deuda subordinada es un bono idéntico a los bonos simples, pero la diferencia radica en la preferencia de cobro. Debido a que, en caso de liquidación, el cobro de estos bonos por sus tenedores depende del hecho de que el resto de los acreedores comunes hayan cobrado su deuda.

Si la deuda subordinada se considera especial, puede llegar a ser perpetua y, por tanto, si el emisor incurre en pérdidas contables el pago de intereses se aplaza (si es acumulativo) o se pierde (si no es acumulativo). El emisor puede incluso absorber la totalidad de la deuda si ha agotado reservas. Es decir, una persona inversora en este tipo de producto puede perder el 100% de la inversión. Por lo tanto, es importante saber si la deuda subordinada es de carácter no especial o de carácter especial y, en este último caso, si es acumulativa o no acumulativa. 
 
En relación con su rentabilidad – riesgo, se debe comentar que su riesgo diferencial  está en su subordinación, es decir, se trata de un bono que el emisor, en caso de quiebra, devolverá si y sólo si los demás acreedores han cobrado. Quien adquiera bonos subordinados debe analizar y evaluar el riesgo de impago del emisor antes del vencimiento de ese bono y exigir rentabilidad de acuerdo con dicho análisis.

Evidentemente, la rentabilidad de un subordinado especial no acumulativo será superior a la de un subordinado especial acumulativo. Y, además, ésta será superior a la de un subordinado especial no acumulativo. Cualquier deuda subordinada tendrá un rendimiento superior al de la deuda pura no subordinada del mismo emisor. 
 
En relación con su liquidez, se debe comentar que, como todos los productos híbridos, la liquidez es escasa. Será difícil deshacerse de ella en el mercado secundario sin sacrificar un alto porcentaje de lo que se invierte. 
 
¿Cuál es el origen de la deuda subordinada? 

Después de la crisis de 2008, los reguladores hicieron ajustes que restringieron tanto el apalancamiento como el uso del capital de las instituciones financieras. Los bancos centrales obligaron a los bancos a mantener niveles estrictos de capitalización. El objetivo era garantizar el correcto funcionamiento de su actividad en cualquier tipo de escenario, especialmente en tiempos de crisis. Por lo tanto, para que los bancos obtengan liquidez, surge la deuda subordinada. 

 ¿Qué significa esta clase de activos para los bancos? 

 Esta clase de activos mejora el balance de las entidades, ya que satisface los requisitos de capital a un coste inferior al de las acciones ordinarias, mejora la rentabilidad de los bancos y refuerza su calificación. Además, las agencias de calificación crediticia reconocen estos activos como fondos propios. Pero, ¿Dónde encaja este tipo de deuda subordinada en la estructura de capital de un banco? 

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